Ramón de Cala y Barea


Político societario y autonomista (Jerez de la Frontera, 29/Enero/1827-12/Julio/1902), amigo y compañero de otros destacados protoandalucistas como Paúl y Angulo, Pérez del Álamo, Fermín Salvochea o Eduardo Benot, con quienes Andalucía se convertirá en la vanguardia reivindicativa de las nacionalidades bajo el centralismo del estado español, gracias a la Constitución Federal de los Cantones Andaluces de 1883.

Su pensamiento es una suma de los principios liberales del primer socialismo utópico desarrollado en las doctrinas societarias progresistas -la denominada Democracia Radical-, junto con el federalismo de Pi y Margall, que dará una visión peculiar y autóctona del movimiento autonomista, el Cantonalismo: “La Internacional es el mecanismo de una idea nueva que viene a pedir a la democracia soluciones de equidad en los medios de producir la riqueza y distribuirla (...) No es posible de ninguna suerte evitar las manifestaciones naturales del progreso, ni de los intereses de una clase, ni la fuerza de un partido, ni el poder de una ley pueden reprimir lo que se reclaman los tiempos y la necesidad”.
En 1854 será Presidente de la Junta Revolucionaria de Jerez y Síndico del Ayuntamiento hasta la contrarrevolución de 1856, pasando a la clandestinidad, época en la que funda comités y centros obreristas, como el Casino de Trabajadores, que llega a tener un gran renombre y es considerado como precursor de lo que posteriormente se vendrían a llamar Casas del Pueblo.
Su figura se popularizará por el levantamiento armado cantonal de Cádiz en Diciembre de 1868 junto a las milicias revolucionarias conocidas como los Voluntarios de la Libertad, extendido rápidamente por toda Andalucía, fundamentalmente Jerez, Sevilla, Málaga y Granada. Fracasada La Gloriosa, fue elegido Diputado al Congreso, defendiendo posturas federales y republicanas. También es figura clave en los sucesos de 1873, y en casi todas las revueltas y sublevaciones andaluzas de la época: “Hay más: esta Asamblea al constituirse proclamó la República Federal; y esta forma de gobierno exige la inmediata formación de los Estados confederados (...) Si el pueblo quiere ejercer su soberanía ¿con qué derecho esta Asamblea y este Gobierno se opone a la inmediata constitución de los Estados? (...) ínterin se constituyen los cantones del Estado Andaluz”.

Fuentes:
-VERGARA, Jesús, Guía Histórica de la Sevilla Andalucista, Atrapasueños, Sevilla, 2010
-www.jerezsiempre.com
Imágenes: Arriba, Ramón de Cala. Federación y autonomía en el País Andaluz, Manuel Ruiz Lagos, Centro de Estudios Históricos de Jerez (CEHJ), 1980; abajo, composición a partir del escudo de la RS de Serbia.

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